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INFORMACIÓN ÚTIL
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Te presentamos la siguiente información para mantenerte actualizado con nuestras políticas sobre los términos y condiciones de las coberturas de seguro para la carga que transportamos
A efecto de garantizar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 51 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, en Ferromex y/o Ferrosur protegemos los bienes que transportamos con un seguro que ampara los daños o pérdidas que pudieran sufrir los mismos durante su traslado de origen a destino.
Artículo 51:
Los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos:
I. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados;
II. Cuando la carga, por su propia naturaleza, sufra deterioro o daño, total o parcial, siempre que hayan cumplido en el tiempo de entrega establecido;
III. Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos no idóneos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debieran transportarse en vehículos con otras características.
IV. Cuando sean falsas las declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes, o del titular de la carta de porte, respecto del manejo de la carga.
Para que en Ferromex y/o Ferrosur podamos responder ante la pérdida o daño que pudiera sufrir la mercancía por el precio total de las mismas, es un requisito que declares dicho valor y pagues el costo que corresponda al seguro para dicha mercancía, según lo que señala el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Tratándose de embarques cuyo valor declarado no sea superior a $250,000 dólares moneda del curso legal en los Estados Unidos de América (Tope Máximo de Cobertura), el costo del seguro referido será de 3.0% sobre el valor declarado del embarque.
En caso de no declarar el valor de la mercancía, o habiendo declarado dicho valor pero no haber pagado el costo del seguro mencionado, la indemnización por pérdidas o daños a la carga, queda limitada a 15 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.
Artículo 52:
En los casos en que el usuario del servicio pretenda que el concesionario responda ante la pérdida por daño que puedan sufrir sus bienes por el precio total de los mismos, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor deberá declarar el valor correspondiente y, en su caso, cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el concesionario. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía y no cubra el cargo adicional equivalente al costo de la garantía que pacte con el concesionario, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarque de menor peso. La prima de seguro que el usuario paga (6.0%) del valor declarado de la mercancía cubre daños o pérdidas a la carga hasta $250,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional, por embarque en unidad de arrastre o contenedor amparando lo siguiente:
En caso de que se hubiese cubierto el monto del seguro, además de declarar el valor de la mercancía, y en caso de presentarse reclamación por daños o pérdidas a la carga, se aplicará al cliente, sin excepción alguna y previo a la indemnización correspondiente, un deducible del 10% sobre el valor de la pérdida cuyo monto mínimo asciende a $250 dólares ó su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha efectiva de pago.
En caso de que la reclamación sea presentada en dólares, el tipo de cambio será el que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha del siniestro o en la fecha en que se elabore el acta confronta según corresponda y de acuerdo con lo establecido en el capítulo de reclamaciones. (Las reclamaciones en dólares sólo podrán hacerse cuando el valor declarado de la mercancía también se haya realizado en dólares).
El seguro para la carga no opera en los casos señalados en el artículo 51 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, además de aquellos en que los clientes transporten sus mercancías en unidades abiertas, cuando existan faltantes resultantes de una revisión militar ó de algún acto de autoridad, así como:
1. Accidentes
1.1 En caso de que la carga resulte dañada a consecuencia de un accidente, Ferromex y/o Ferrosur lo informará de inmediato al cliente a través del Centro Nacional de Servicios al Cliente (CNSC).
1.2 El personal de la Gerencia de Aseguramiento de Calidad de Ferromex y/o Ferrosur llevará a cabo la inspección de las unidades accidentadas para determinar los daños a la carga así como las posibilidades de recuperación, salvamento, maniobras a realizar, etc. Con base en esta inspección, informará al cliente sobre las medidas a tomar y solicita su aprobación.
1.3 El cliente deberá informar a Ferromex y/o Ferrosur las instrucciones para la disposición de la mercancía a lo cual se procederá de inmediato.
1.4 En los casos de que el daño sea parcial y la unidad de arrastre hubiera continuado su trayecto hasta su destino, el cliente deberá solicitar una confronta para determinar el faltante o daño de la mercancía.
1.5 El cliente deberá solicitar la indemnización del daño sufrido para lo cual es necesario que proporcione la documentación que abajo se indica. Ante la falta de alguno de estos documentos no se iniciará el trámite de reclamación.
1.6 La Gerencia de Administración de Riesgos recibirá la reclamación del cliente, junto con sus anexos, procediendo a su análisis de lo cual elaborará el cálculo o determinación de la pérdida, mismo que lo presentará al cliente para su aprobación. 1.7 Una vez aceptadas las cifras por el cliente, se procederá al pago de la indemnización, conforme a lo aquí señalado, mediante la firma del finiquito que la respalde para concluir el trámite.
A efecto de garantizar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 51 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, en Ferromex y/o Ferrosur protegemos los bienes que transportamos con un seguro que ampara los daños o pérdidas que pudieran sufrir los mismos durante su traslado de origen a destino.
Artículo 51:
Los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos:
I. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados;
II. Cuando la carga, por su propia naturaleza, sufra deterioro o daño, total o parcial, siempre que hayan cumplido en el tiempo de entrega establecido;
III. Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos no idóneos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debieran transportarse en vehículos con otras características.
IV. Cuando sean falsas las declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes, o del titular de la carta de porte, respecto del manejo de la carga.
Para que en Ferromex y/o Ferrosur podamos responder ante la pérdida o daño que pudiera sufrir la mercancía por el precio total de las mismas, es un requisito que declares dicho valor y pagues el costo que corresponda al seguro para dicha mercancía, según lo que señala el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Tratándose de embarques cuyo valor declarado no sea superior a $250,000 dólares moneda del curso legal en los Estados Unidos de América (Tope Máximo de Cobertura), el costo del seguro referido será de 3.0% sobre el valor declarado del embarque.
En caso de no declarar el valor de la mercancía, o habiendo declarado dicho valor pero no haber pagado el costo del seguro mencionado, la indemnización por pérdidas o daños a la carga, queda limitada a 15 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.
Artículo 52:
En los casos en que el usuario del servicio pretenda que el concesionario responda ante la pérdida por daño que puedan sufrir sus bienes por el precio total de los mismos, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor deberá declarar el valor correspondiente y, en su caso, cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el concesionario. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía y no cubra el cargo adicional equivalente al costo de la garantía que pacte con el concesionario, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarque de menor peso. La prima de seguro que el usuario paga (6.0%) del valor declarado de la mercancía cubre daños o pérdidas a la carga hasta $250,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional, por embarque en unidad de arrastre o contenedor amparando lo siguiente:
En caso de que se hubiese cubierto el monto del seguro, además de declarar el valor de la mercancía, y en caso de presentarse reclamación por daños o pérdidas a la carga, se aplicará al cliente, sin excepción alguna y previo a la indemnización correspondiente, un deducible del 10% sobre el valor de la pérdida cuyo monto mínimo asciende a $250 dólares ó su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha efectiva de pago.
En caso de que la reclamación sea presentada en dólares, el tipo de cambio será el que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha del siniestro o en la fecha en que se elabore el acta confronta según corresponda y de acuerdo con lo establecido en el capítulo de reclamaciones. (Las reclamaciones en dólares sólo podrán hacerse cuando el valor declarado de la mercancía también se haya realizado en dólares).
El seguro para la carga no opera en los casos señalados en el artículo 51 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, además de aquellos en que los clientes transporten sus mercancías en unidades abiertas, cuando existan faltantes resultantes de una revisión militar ó de algún acto de autoridad, así como:
1. Accidentes
1.1 En caso de que la carga resulte dañada a consecuencia de un accidente, Ferromex y/o Ferrosur lo informará de inmediato al cliente a través del Centro Nacional de Servicios al Cliente (CNSC).
1.2 El personal de la Gerencia de Aseguramiento de Calidad de Ferromex y/o Ferrosur llevará a cabo la inspección de las unidades accidentadas para determinar los daños a la carga así como las posibilidades de recuperación, salvamento, maniobras a realizar, etc. Con base en esta inspección, informará al cliente sobre las medidas a tomar y solicita su aprobación.
1.3 El cliente deberá informar a Ferromex y/o Ferrosur las instrucciones para la disposición de la mercancía a lo cual se procederá de inmediato.
1.4 En los casos de que el daño sea parcial y la unidad de arrastre hubiera continuado su trayecto hasta su destino, el cliente deberá solicitar una confronta para determinar el faltante o daño de la mercancía.
1.5 El cliente deberá solicitar la indemnización del daño sufrido para lo cual es necesario que proporcione la documentación que abajo se indica. Ante la falta de alguno de estos documentos no se iniciará el trámite de reclamación.
1.6 La Gerencia de Administración de Riesgos recibirá la reclamación del cliente, junto con sus anexos, procediendo a su análisis de lo cual elaborará el cálculo o determinación de la pérdida, mismo que lo presentará al cliente para su aprobación. 1.7 Una vez aceptadas las cifras por el cliente, se procederá al pago de la indemnización, conforme a lo aquí señalado, mediante la firma del finiquito que la respalde para concluir el trámite.
Presentamos los requisitos que deben cubrir los clientes para presentar reclamaciones por daños a la carga derivados de accidentes, faltantes o robo.
Procedimiento para reclamaciones por daños a la carga derivados de accidentes
1. En caso de que la carga resulte dañada como consecuencia de un accidente, Ferromex y/o Ferrosur lo informa de inmediato al cliente a través del Centro Nacional de Servicios al Cliente (CNSC).
2. El personal de la Gerencia de Aseguramiento de Calidad de Ferromex y/o Ferrosur lleva a cabo la inspección de las unidades accidentadas para determinar los daños a la carga así como las posibilidades de recuperación, salvamento, maniobras a realizar, etc. Con base en esta inspección, informa al cliente las medidas a tomar y solicita su aprobación.
3. El cliente confirma las instrucciones para la disposición de la mercancía a lo cual se procede de inmediato.
4. En los casos que el daño sea parcial y la unidad de arrastre hubiera continuado su trayecto hasta su destino, el cliente deberá solicitar una confronta para determinar el faltante o daño de la mercancía.
5. El cliente solicita la indemnización del daño sufrido para lo cual es necesario que proporcione la documentación que abajo se indica. La falta de alguno de estos documentos interrumpe el trámite de reclamación.
6. La Gerencia de Administración de Riesgos recibe la reclamación del cliente, analiza la documentación, elabora el cálculo de determinación de pérdida y lo presenta al cliente para su aprobación. 7. Una vez aceptadas las cifras se procede al pago de la indemnización y firma del finiquito que la respalda para concluir el trámite.
Procedimiento para reclamaciones por daños a la carga por robo
1. Cuando al recibir una unidad de ferrocarril los sellos que se aplicaron en origen se observan alterados o cambiados, cuando el embarque llegue en una unidad distinta a la que fue embarcado o cuando la unidad llegó a un destino diferente al indicado, el cliente tiene derecho a solicitar una confronta. Para ello debe requerirla dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la unidad y antes de abrir los equipos.
2. La confronta se realiza conjuntamente por representantes autorizados del cliente y de Ferromex y/o Ferrosur levantándose una acta con el resultado. Si derivado de ella resulta un faltante o daños a la mercancía, el cliente tiene derecho a presentar la reclamación correspondiente.
3. El cliente solicita la indemnización de la pérdida sufrida para lo cual es necesario que proporcione la documentación que abajo se indica. La falta de alguno de estos documentos interrumpe el trámite de reclamación.
4. La Gerencia de Administración de Riesgos recibe la reclamación del cliente, analiza la documentación, elabora el cálculo de determinación de pérdida y lo presenta al cliente para su aprobación. 5. Una vez aceptadas las cifras se procede al pago de la indemnización y firma del finiquito que la respalda para concluir el trámite.
Presentamos los requisitos que deben cubrir los clientes para presentar reclamaciones por daños a la carga derivados de accidentes, faltantes o robo.
Procedimiento para reclamaciones por daños a la carga derivados de accidentes
1. En caso de que la carga resulte dañada como consecuencia de un accidente, Ferromex y/o Ferrosur lo informa de inmediato al cliente a través del Centro Nacional de Servicios al Cliente (CNSC).
2. El personal de la Gerencia de Aseguramiento de Calidad de Ferromex y/o Ferrosur lleva a cabo la inspección de las unidades accidentadas para determinar los daños a la carga así como las posibilidades de recuperación, salvamento, maniobras a realizar, etc. Con base en esta inspección, informa al cliente las medidas a tomar y solicita su aprobación.
3. El cliente confirma las instrucciones para la disposición de la mercancía a lo cual se procede de inmediato.
4. En los casos que el daño sea parcial y la unidad de arrastre hubiera continuado su trayecto hasta su destino, el cliente deberá solicitar una confronta para determinar el faltante o daño de la mercancía.
5. El cliente solicita la indemnización del daño sufrido para lo cual es necesario que proporcione la documentación que abajo se indica. La falta de alguno de estos documentos interrumpe el trámite de reclamación.
6. La Gerencia de Administración de Riesgos recibe la reclamación del cliente, analiza la documentación, elabora el cálculo de determinación de pérdida y lo presenta al cliente para su aprobación. 7. Una vez aceptadas las cifras se procede al pago de la indemnización y firma del finiquito que la respalda para concluir el trámite.
Procedimiento para reclamaciones por daños a la carga por robo
1. Cuando al recibir una unidad de ferrocarril los sellos que se aplicaron en origen se observan alterados o cambiados, cuando el embarque llegue en una unidad distinta a la que fue embarcado o cuando la unidad llegó a un destino diferente al indicado, el cliente tiene derecho a solicitar una confronta. Para ello debe requerirla dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la unidad y antes de abrir los equipos.
2. La confronta se realiza conjuntamente por representantes autorizados del cliente y de Ferromex y/o Ferrosur levantándose una acta con el resultado. Si derivado de ella resulta un faltante o daños a la mercancía, el cliente tiene derecho a presentar la reclamación correspondiente.
3. El cliente solicita la indemnización de la pérdida sufrida para lo cual es necesario que proporcione la documentación que abajo se indica. La falta de alguno de estos documentos interrumpe el trámite de reclamación.
4. La Gerencia de Administración de Riesgos recibe la reclamación del cliente, analiza la documentación, elabora el cálculo de determinación de pérdida y lo presenta al cliente para su aprobación. 5. Una vez aceptadas las cifras se procede al pago de la indemnización y firma del finiquito que la respalda para concluir el trámite.