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Para los efectos de la Carta de Porte, los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye a continuación, serán igualmente validos tanto en plural como en singular, asimismo aplican tanto para Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. (Ferromex), como para Ferrosur, S.A. de C.V. (Ferrosur).
CARGA: Son los productos, mercancías, artículos, efectos, bienes, contenedores, remolques y/o equipos ferroviarios que se transporten, los cuales son declarados por el Remitente en la Documentación del Servicio correspondiente.
CARTA DE PORTE: El Título Legal del Contrato de Prestación Servicios de Transporte Ferroviario de Carga.
CONCESIONARIO. La persona moral que cuenta con una concesión que la autoriza para la prestación de los servicios de transporte ferroviario de carga, servicios auxiliares, servicios diversos entre otros.
CONSIGNATARIO: En caso de mercancía de importación, se debe declarar al importador en México. En tráficos domésticos, se deberá declarar el destinatario final.
CONTRATO: Acuerdo de voluntades, que produce derechos y obligaciones. La presente Carta de Porte celebrada entre Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. (Ferromex) o Ferrosur, S.A. de C.V. (Ferrosur) y el Remitente, es un acuerdo legalmente vinculante, que establece las condiciones del Servicio y se encuentra a disposición del Remitente en la página de internet www.ferromex.mx
DOCUMENTACIÓN: Es la solicitud de servicio que realiza el Remitente de forma electrónica para que Ferromex/Ferrosur le preste el servicio público de transporte ferroviario de carga y/o servicio diverso, la cual contendrá la descripción de la carga y el equipo ferroviario en el que se realizará el Servicio. Una vez entregado a Ferromex/Ferrosur se considera parte integrante de la Carta de Porte, obligando al Remitente en todos sus términos y condiciones.
EQUIPO FERROVIARIO O CARROS: Las unidades de arrastre destinadas a la prestación del Servicio. Especificaciones de la Carga: La descripción en cuanto a la calidad, género, valor, condiciones, estado de conservación, peso, volumen, marcas, signos exteriores de los empaques o embalajes y demás características que declare el Remitente en la documentación del Servicio.
GUÍA DE EMBARQUE: El formato emitido por Ferromex/Ferrosur en forma electrónica, mediante el cual documentan la prestación del servicio y en el que se consigna la información proporcionada por el Remitente a través de la documentación del servicio, misma que forma parte integrante de la presente Carta de Porte, quedando obligado al Remitente en todos sus términos y condiciones.
HECHO DE CORRUPCIÓN: Cualquier hecho u omisión con el propósito de i) pagar, ofrecer, dar, prometer, autorizar la entrega, a cualquier Persona (incluidos los particulares, organizaciones comerciales, partidos políticos o funcionarios públicos) o solicitar y aceptar de cualquier Persona, ya sea directa o indirectamente, cualquier pago para: a) inducir al destinatario a realizar u omitir cualquier acto que viole un deber de buena fe, imparcialidad o confianza, o recompensar al destinatario por actuar de manera inapropiada, b) obtener, influir, inducir o recompensar cualquier ventaja inadecuada, o donde el destinatario estaría actuando de manera incorrecta al recibir la cosa de valor, o cualquiera que pudiere implicar la violación de las Leyes y Obligaciones relacionadas con la Anticorrupción y el Lavado de Dinero aplicables; ii) el uso de recursos para el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo, o de otra manera tratar con recursos de procedencia ilícita, cuya realización puede dar lugar a algún tipo Hecho de Corrupción; iii) empleo de intermediarios como esquema de triangulación, para evadir el cumplimiento de una ley u ordenamiento nacional o extranjero a que se esté obligado o cualquier tipo de empleo ilícito; iv) de manera enunciativa mas no limitativa: el encubrimiento, ocultamiento, incitación, ayuda, instigación, coalición, patrocinio en contrataciones o selección de personal y desvío de recursos; y v) cualquier acto tendiente al cohecho y/o al peculado.
HUACHICOL FISCAL: Es la práctica de introducir al país o extraer del mismo; así como comercializar combustibles o hidrocarburos utilizando una fracción arancelaria distinta a la que le corresponde o declarar un peso o cantidad inferior al real, con el objetivo de evadir el pago de impuestos arancelarios, contribuciones y/o derechos; así como regulaciones no arancelarias (permisos, padrones de importador o exportador, NOM’s, etc.).
LEY: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
LEY DE VÍAS: Ley de Vías Generales de Comunicación.
LEYES Y OBLIGACIONES ANTICORRUPCIÓN: Instrumentos normativos nacionales e internacionales que regulan cualquier actividad relacionada con la Corrupción entre las cuales se encuentran: i) Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; ii) Ley General de Responsabilidades Administrativas; iii) Código Penal Federal; iv) Cualquier otra disposición jurídica o administrativa, que prohíba cualquier Hecho de Corrupción, en la medida en que sean aplicables a cada parte, incluidas entre otras: a) las disposiciones jurídicas y administrativas que prohíban el soborno y, en su caso, las relativas a la lucha contra el soborno y la corrupción; b) la Convención sobre la Lucha Contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC); y c) para cada parte y entidades afiliadas, las leyes que prohíben el soborno en los países de dicha parte, sus afiliadas o el lugar de constitución de la entidad matriz, el lugar principal de negocios y el lugar de registro como emisor de valores.
PUNTO DE ORIGEN: El lugar designado por el Remitente en la Documentación del Servicio, en donde inicia la prestación de los servicios ferroviarios de Carga.
PUNTO DE DESTINO: El lugar designado por el Remitente en la Documentación del Servicio, en donde se concluye la prestación del servicio ferroviario de carga.
REGLAMENTO: Reglamento del Servicio Ferroviario.
PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO: Sistema creado y utilizado por entidades corporativas y administrativas, mediante el cual se asegura el correcto funcionamiento y los procesos de Debida Diligencia y que contiene elementos esenciales como la creación y observancia de Políticas internas corporativas como las de Anticorrupción y Prevención de lavado de Dinero; cuya observancia es general.
REMITENTE: Es la persona de quien Ferromex/Ferrosur recibe las instrucciones y Documentación del Servicio correspondiente para el transporte de la Carga.
SICT: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
SERVICIO: El Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga.
SERVICIOS DIVERSOS: Los servicios conexos al Servicio, los cuales pueden proceder de una solicitud por parte del Remitente o bien, se pueden generar por el incumplimiento de su parte en la recepción o entrega de la Carga o del Equipo Ferroviario. Estos servicios diversos están sujetos a la tarifa de servicios diversos registrada ante la SICT.
TARIFA DE SERVICIO: El monto que el Remitente debe cubrir a Ferromex/Ferrosur por la prestación del Servicio.
USUARIO: Es la persona física o moral que contrata la prestación del Servicio y/o servicios diversos, señalando de manera enunciativa, más no limitativa, al Remitente, el Consignatario, el dueño de la carga, el agente aduanal y, en general, cualquier persona distinta a Ferromex/Ferrosur que documente, envíe, cargue, descargue o reciba la Carga, o que tenga alguna responsabilidad respecto de la misma, o que sea responsable del cumplimiento de cualquier obligación derivada de la Carta de Porte, incluyendo el pago de la Tarifa de Servicios y/o de la Tarifa de Flete u otros servicios. Asimismo, son los únicos responsables del envío de unidades respetando las capacidades de destino.
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “Ferromex”) y/o Ferrosur, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “Ferrosur”), según con quien se contrate, recibe para su transporte, con sujeción a la tarifa de carga en vigor en la fecha de esta Carta de Porte, los contenedores, remolques o equipos ferroviarios (en lo sucesivo “la Carga”) que se describen en la carátula de este documento, en aparente buen estado (excepto lo que se especifique en contrario), con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores, origen y destino, las cuales Ferromex/Ferrosur entregarán en las mismas condiciones (salvo por el deterioro normal por el transcurso del tiempo, el transporte y manejo normal de la carga) al Consignatario en el punto de destino, ya sea que se encuentre en sus líneas o en intercambio con otro Ferrocarril, lo cual deberá quedar asentado en la carátula de este documento, queda convenido mutuamente que el servicio de transporte estará sujeto a la normatividad aplicable.
Entrega a Ferromex/Ferrosur la carga en aparente buena condición (excepto por lo que se especifique en contrario), con las estipulaciones que se indican en la carátula de este documento, para ser transportada de conformidad con la clasificación y tarifas en vigor, debiendo ser entregada en esas condiciones al consignatario en el lugar específico de la estación de destino, en las vías auxiliares, en las instalaciones del consignatario o en el punto de intercambio con otro ferrocarril, consignado en esta Carta de Porte, siendo el Remitente responsable de la exactitud de las declaraciones consignadas en este documento, como lo son, entre otros: destino, peso y contenido de la carga objeto del transporte, manifestándolo bajo protesta de decir verdad y bajo su entera responsabilidad.
El remitente tiene 24 horas a partir de la recepción del equipo de arrastre para verificar las condiciones del mismo y lo podrá rechazar, sin ningún costo, si éste no cumple con las características esenciales para preservar la integridad de su carga, pasado el plazo señalado el equipo de arrastre no podrá ser rechazado. La devolución del equipo por parte del Remitente deberá ser en las mismas condiciones en que lo recibió, sin daños ni faltantes de partes, en caso contrario, se obliga al pago de los mismos.
Una vez documentado y cargado el equipo por parte del Remitente, cualquier cambio se deberá solicitar al área de servicios diversos de Ferromex/Ferrosur y pagar el cargo correspondiente, en el caso de cambio de producto o STCC (Standard Transportation Commodity Code), la solicitud deberá venir acompañada de la evidencia oficial que avale el tipo de producto.
El Remitente es responsable de toda la documentación necesaria para el transporte de los productos, por lo que deberá contar previo a la documentación con los trámites necesarios para su transporte, como lo pueden ser, entre otros, ADUANALES, SEDENA, CRE, SENER, SADER, etc.
El Remitente es responsable de aplicar y documentar en la Carta de Porte, los sellos ya sean propios o los que le sean entregados por Ferromex/Ferrosur, previa solicitud de los mismos.
El Remitente no podrá cargar el equipo ferroviario excediendo la capacidad del mismo y de la vía general de comunicación ferroviaria. La capacidad de la vía se podrá consultar en la página www.ferromex.mx.
Este documento tiene el carácter de declarativo y por lo tanto, la transacción comercial se realizará con un solo remitente o cargador o dueño de la carga, un solo consignatario (agente aduanal o descargador) un responsable del pago de fletes y cargos (cliente pagador) que se generen por la ejecución del servicio, todos los cuales para efectos de este contrato se considerarán como “usuarios”. Solo se admitirán cambios de consignatario y/o destino, a solicitud específica del remitente, consignatario o del dueño de la carga (beneficial owner), previa aceptación de los cargos.
El Remitente es responsable de notificar en su caso, al cargador, al dueño de la carga, al pagador, al agente aduanal y al descargador, establecidos en la carátula de esta Carta Porte, que, para efectos del cumplimiento de este contrato, se convierten en usuarios de los servicios diversos que llegaran a requerir en sus respectivos ámbitos de competencia y que conocen las reglas y tarifas que se aplican en cada caso. Ferromex/Ferrosur por su parte, es responsable de proporcionar y cobrar dichos servicios diversos, con apego a la normatividad vigente.
En todo caso, el remitente acepta su responsabilidad de cubrir a Ferromex/Ferrosur las obligaciones por el pago de fletes y los cargos por servicios diversos derivados del cumplimiento del servicio contratado, en caso de que los usuarios no lo hicieren.
Para la celebración de la presente Carta de Porte, el remitente se compromete a:
Finalmente, el remitente, el cargador, el destinatario y/o el pagador, se obligan a sacar en paz y a salvo a Ferromex/Ferrosur ante cualquier hecho de corrupción, contrabando, lavado de dinero y/o huachicol fiscal.
Lo anterior, es independiente de las facultades que tienen las autoridades de verificar en cualquier momento durante el transporte, las mercancías u objetos que se transportan, también el remitente tendrá la posibilidad de revisar su carga, previa solicitud a Ferromex/Ferrosur, en cuyo caso el Remitente se responsabilizará de los costos respectivos, según la Tarifa de servicios diversos vigentes de Ferromex/Ferrosur.
Igualmente, Ferromex/Ferrosur recibirá las reclamaciones que se le presenten por cobros de más con sujeción a las disposiciones legales y siempre que acompañen a las reclamaciones, las facturas originales expedidas por el Ferromex/Ferrosur, sin que ello signifique la aceptación de dichas reclamaciones, ni la interrupción, suspensión o prórroga del término de prescripción para el ejercicio de la acción o acciones que correspondan.
Los carros deben ser cargados por el usuario, remitente o cargador en las estaciones de origen, ya sea en las vías del público, vías auxiliares o escapes particulares, dentro del término que fijan las disposiciones relativas, y de no hacerlo así, se cobrará demora o derecho de piso.
La carga debe ser descargada por el consignatario en las estaciones de destino ya sea en las vías del Público, vías auxiliares o espuelas, dentro del término que fija la tarifa de servicios diversos debidamente registrada ante la secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. En caso de que no se realice la carga o descarga en los plazos previstos en la mencionada tarifa, se cobrará demora o Derecho de piso conforme a la misma o bien, Ferromex/Ferrosur podrá descargar los efectos y almacenarlos a expensas del consignatario.
Los conceptos que sean por servicios diversos en los que Ferromex/Ferrosur actúe como intermediario (cambios de destino, etc.), deben ser liquidados a la presentación de la factura correspondiente.
Ferromex/Ferrosur no incurrirá en responsabilidad alguna por no vender o demorar la venta de la carga en los supuestos señalados en los incisos B) y C), y el cargador, remitente y consignatario seguirán siendo Responsables de todos los cargos de almacenaje, demora, derecho de piso y otros que se hubieren generado.
7.1. General. Ferromex/Ferrosur responderá por los daños que se cause a la carga en los términos que establece la Ley y su Reglamento.
La responsabilidad de Ferromex/Ferrosur queda extinta en los términos que marca la Ley y su Reglamento, así como por lo señalado en el Código de Comercio. Ferromex/Ferrosur está exentó de responsabilidad en las pérdidas, desfalcos, mermas y averías debidas a casos Fortuitos o fuerza mayor tales como rayos, huracanes, sismos, derrumbes, violencia, guerra, huelga, manifestaciones, actos de autoridades, etc.
Tanto para el remitente o consignatario como para Ferromex/Ferrosur, es de aplicación forzosa la tabla de porcientos de mermas autorizadas oficialmente por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para el ajuste de las reclamaciones por faltante en la carga sujeta a merma.
Ferromex/Ferrosur queda relevada de toda responsabilidad: Cuando el Remitente, solicite que su carga se transporte en carros descubiertos aún y cuando por la naturaleza de aquellas debieran transportarse en unidades cerradas; también quedan relevados de responsabilidad, en los siguientes casos que de manera enunciativa más no limitativa, se describen a continuación: cuando las mercancías se despachen sin embalaje o con uno defectuoso o inadecuado a su naturaleza; cuando las mercancías por su naturaleza, por el hecho de su transporte, por el calor o por otra causa natural, estén expuestas a riesgos de pérdida o averías total o parcialmente, sea rotura, oxidación, deterioro interior y merma; cuando las remesas sean explosivos, sustancias inflamables o corrosivas y otros artículos de naturaleza peligrosa; cuando las mercancías se transporten bajo el cuidado de persona puesta con este objeto por el remitente o Consignatario; cuando los sellos que protejan el carro al ser colocado en el lugar de descarga no guarden el mismo estado en que fueron aplicados en el punto de origen y cuando por disposición de cualquier autoridad, deba ser abierta la unidad antes de la llegada a su destino, también queda extinta la responsabilidad de Ferromex/Ferrosur cuando el consignatario reciba la mercancía sin previa reclamación (de conformidad con el inciso e) del numeral 4 de esta Carta de Porte), por lo que todo reclamo que se haga después será inadmisible.
7.2. Carga Involucrada en Accidentes. El consignatario está obligado a recibir de la carga averiada las mercancías que estén en buen estado, dejando solamente en poder de Ferromex/Ferrosur aquellas cuya avería sea justificadamente objeto de reclamo. El retiro de la mercancía averiada por el consignatario, sin previo acuerdo con Ferromex/Ferrosur, eliminará la responsabilidad que pudiera tener ésta sobre dicha avería. Cuando el Remitente declare el valor de la mercancía y cubra la prima correspondiente, la responsabilidad de Ferromex/Ferrosur, en caso de pérdida o averías, se determinará tomando como base el valor de la mercancía declarada.
7.3. Tráficos con Intercambio Ferroviario.
a) Para los tráficos que se intercambian con destino en los Estados Unidos de América o Canadá por Ferromex/Ferrosur, por medio de una o más cartas de porte en donde se incluye tanto tráfico local en México como tráfico Internacional en Estados Unidos de America y/o Canadá, Ferromex/Ferrosur será responsable del daño o pérdida de la mercancía, sólo si este daño o pérdida ocurre en México y bajo la posesión de Ferromex/Ferrosur, el daño o pérdida sea debidamente comprobado, y sin que haya existido algún hecho o circunstancia que conforme a la legislación Mexicana o esta Carta de Porte, sea causa de liberación o exclusión de responsabilidad de Ferromex/Ferrosur.
b) Para los tráficos que se intercambian con origen en los Estados Unidos de América o Canadá con destino en México, por medio de una o más Cartas de Porte (“bill of lading”) o cualquier otro documento que acredite el tráfico (“waybill”) en donde se incluya tanto tráfico local en los Estados Unidos de América o Canadá como tráfico internacional en México, Ferromex/Ferrosur será responsable del daño o pérdida de la mercancía, sólo si este daño o pérdida ocurre en México y bajo la posesión de Ferromex/Ferrosur, el daño o pérdida sea debidamente comprobado, y sin que haya existido algún hecho o circunstancia que conforme a la legislación mexicana sea causa de Liberación o exclusión de responsabilidad de Ferromex/Ferrosur.
c) Para los tráficos que se intercambian con otros ferrocarriles nacionales, por medio de una o más Cartas de Porte o cualquier otro documento que acredite el tráfico, Ferromex/Ferrosur será responsable del daño o pérdida de la mercancía, sólo si este daño o pérdida ocurre bajo la posesión de Ferromex/Ferrosur, el daño o pérdida sea debidamente comprobado, y sin que haya existido algún hecho o circunstancia que conforme a la legislación mexicana sea causa de liberación o exclusión de responsabilidad de Ferromex/Ferrosur.
En los casos a), b) y c) los ferrocarriles americanos, canadienses o nacionales que no sean Ferromex/Ferrosur serán responsables de la pérdida o daño a la mercancía si la pérdida o daño ocurre dentro de sus territorios o dentro de sus líneas.
En los casos a), b) y c), Ferromex/Ferrosur no será responsable por el daño o pérdida de la mercancía que ocurra cuando la misma se encuentre bajo la posesión de un ferrocarril extranjero o nacional distinto a Ferromex/Ferrosur
A menos que se haya acordado con el cliente un crédito comercial, todos los embarques deberán ser pagados en el punto de origen, con excepción de los cargos por servicios diversos, los cuales deberán ser cubiertos una vez que se causen.
La falta de pago oportuno sobre los servicios prestados ocasionará intereses moratorios a la tasa que resulte de multiplicar por dos (2) la tasa de interés interbancaria de equilibrio a plazo de 28 días publicada por el Banco de México el día que inicie la mora, pudiendo además Ferromex/Ferrosur, ejercer las acciones previstas en el art. 24 de la Ley y 591 del Código de Comercio.
Independientemente de los derechos y obligaciones previstos en la presente Carta de Porte, las Partes pueden convenir condiciones especiales, mismas que prevalecerán en caso de contradicción con lo dispuesto en este documento.
El presente documento no es negociable, por lo que los derechos y obligaciones derivados del mismo no podrán ser cedidos a persona alguna, sin el consentimiento de Ferromex/Ferrosur.
Todo lo relacionado con la prestación de servicios de transporte ferroviario amparados por esta Carta de Porte, incluyendo los derechos, obligaciones y responsabilidades de Ferromex/Ferrosur, como Ferromex/Ferrosur y los cargadores, consignatarios y demás usuarios del servicio, estarán sujetos a la Legislación Federal Mexicana vigente al momento de iniciar el transporte, con exclusión de cualquier otra ley o derecho extranjero. En todo caso, la responsabilidad de Ferromex/Ferrosur por cualquier daño o pérdida de la carga transportada e independientemente del lugar donde ocurra el siniestro, estará regida únicamente por la mencionada Legislación Federal Mexicana.
Cualesquiera controversias judiciales que se susciten con motivo o en relación con la prestación del servicio de transporte ferroviario por Ferromex/Ferrosur, ya sea como origen, intermediario o destino, serán resueltas al amparo de la Legislación Federal Mexicana vigente al momento de iniciar el transporte y por los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, a cuyo fuero y jurisdicción se someten las partes, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, ya sea por virtud del punto de origen o destino (en territorio nacional o en el extranjero), de sus domicilios actuales o futuros o cualquier otra causa.
El usuario acepta que conoce las tarifas vigentes, la legislación y normatividad mexicana aplicables en materia de transporte ferroviario entre otras, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la Ley de Vías Generales de Comunicación, el Reglamento del Servicio Ferroviario vigente en los Estados Unidos Mexicanos y el Código de Comercio, así como a todas las estipulaciones contenidas en este documento.
Al realizarse este contrato de transporte, queda estipulado de manera terminante que las facturas derivadas del servicio y sus correcciones se aceptarán por ambos contratantes y reconocen como documentos netamente mercantiles, no siendo necesario para los documentos de que se trata, el que traigan aparejada ejecución. Asimismo, y en virtud de todo lo estipulado con anterioridad, no necesitan estar firmados y reconocidos por el deudor.
21 de Marzo de 2024
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11 de noviembre 2021