Para los efectos de la Carta de Porte, los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye a continuación, serán igualmente validos tanto en plural como en singular, asimismo aplican tanto para Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. (Ferromex), como para Ferrosur, S.A. de C.V. (Ferrosur).
CARGA: Son los productos, mercancías, artículos, efectos, bienes, contenedores, remolques y/o equipos ferroviarios que se transporten, los cuales son declarados por el Remitente en la Documentación del Servicio correspondiente.
CARTA DE PORTE: El Título Legal del Contrato de Prestación Servicios de Transporte Ferroviario de Carga.
CONCESIONARIO. La persona moral que cuenta con una concesión que la autoriza para la prestación de los servicios de transporte ferroviario de carga, servicios auxiliares, servicios diversos entre otros.
CONSIGNATARIO: En caso de mercancía de importación, se debe declarar al importador en México. En tráficos domésticos, se deberá declarar el destinatario final.
CONTRATO: Acuerdo de voluntades, que produce derechos y obligaciones. La presente Carta de Porte celebrada entre Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. (Ferromex) o Ferrosur, S.A. de C.V. (Ferrosur) y el Remitente, es un acuerdo legalmente vinculante, que establece las condiciones del Servicio y se encuentra a disposición del Remitente en la página de internet www.ferromex.mx
DOCUMENTACIÓN: Es la solicitud de servicio que realiza el Remitente de forma electrónica para que Ferromex/Ferrosur le preste el servicio público de transporte ferroviario de carga y/o servicio diverso, la cual contendrá la descripción de la carga y el equipo ferroviario en el que se realizará el Servicio. Una vez entregado a Ferromex/Ferrosur se considera parte integrante de la Carta de Porte, obligando al Remitente en todos sus términos y condiciones.
EQUIPO FERROVIARIO O CARROS: Las unidades de arrastre destinadas a la prestación del Servicio. Especificaciones de la Carga: La descripción en cuanto a la calidad, género, valor, condiciones, estado de conservación, peso, volumen, marcas, signos exteriores de los empaques o embalajes y demás características que declare el Remitente en la documentación del Servicio.
GUÍA DE EMBARQUE: El formato emitido por Ferromex/Ferrosur en forma electrónica, mediante el cual documentan la prestación del servicio y en el que se consigna la información proporcionada por el Remitente a través de la documentación del servicio, misma que forma parte integrante de la presente Carta de Porte, quedando obligado al Remitente en todos sus términos y condiciones.
HECHO DE CORRUPCIÓN: Cualquier hecho u omisión con el propósito de i) pagar, ofrecer, dar, prometer, autorizar la entrega, a cualquier Persona (incluidos los particulares, organizaciones comerciales, partidos políticos o funcionarios públicos) o solicitar y aceptar de cualquier Persona, ya sea directa o indirectamente, cualquier pago para: a) inducir al destinatario a realizar u omitir cualquier acto que viole un deber de buena fe, imparcialidad o confianza, o recompensar al destinatario por actuar de manera inapropiada, b) obtener, influir, inducir o recompensar cualquier ventaja inadecuada, o donde el destinatario estaría actuando de manera incorrecta al recibir la cosa de valor, o cualquiera que pudiere implicar la violación de las Leyes y Obligaciones relacionadas con la Anticorrupción y el Lavado de Dinero aplicables; ii) el uso de recursos para el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo, o de otra manera tratar con recursos de procedencia ilícita, cuya realización puede dar lugar a algún tipo Hecho de Corrupción; iii) empleo de intermediarios como esquema de triangulación, para evadir el cumplimiento de una ley u ordenamiento nacional o extranjero a que se esté obligado o cualquier tipo de empleo ilícito; iv) de manera enunciativa mas no limitativa: el encubrimiento, ocultamiento, incitación, ayuda, instigación, coalición, patrocinio en contrataciones o selección de personal y desvío de recursos; y v) cualquier acto tendiente al cohecho y/o al peculado.
HUACHICOL FISCAL: Es la práctica de introducir al país o extraer del mismo; así como comercializar combustibles o hidrocarburos utilizando una fracción arancelaria distinta a la que le corresponde o declarar un peso o cantidad inferior al real, con el objetivo de evadir el pago de impuestos arancelarios, contribuciones y/o derechos; así como regulaciones no arancelarias (permisos, padrones de importador o exportador, NOM’s, etc.).
LEY: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
LEY DE VÍAS: Ley de Vías Generales de Comunicación.
LEYES Y OBLIGACIONES ANTICORRUPCIÓN: Instrumentos normativos nacionales e internacionales que regulan cualquier actividad relacionada con la Corrupción entre las cuales se encuentran: i) Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; ii) Ley General de Responsabilidades Administrativas; iii) Código Penal Federal; iv) Cualquier otra disposición jurídica o administrativa, que prohíba cualquier Hecho de Corrupción, en la medida en que sean aplicables a cada parte, incluidas entre otras: a) las disposiciones jurídicas y administrativas que prohíban el soborno y, en su caso, las relativas a la lucha contra el soborno y la corrupción; b) la Convención sobre la Lucha Contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC); y c) para cada parte y entidades afiliadas, las leyes que prohíben el soborno en los países de dicha parte, sus afiliadas o el lugar de constitución de la entidad matriz, el lugar principal de negocios y el lugar de registro como emisor de valores.
PUNTO DE ORIGEN: El lugar designado por el Remitente en la Documentación del Servicio, en donde inicia la prestación de los servicios ferroviarios de Carga.
PUNTO DE DESTINO: El lugar designado por el Remitente en la Documentación del Servicio, en donde se concluye la prestación del servicio ferroviario de carga.
REGLAMENTO: Reglamento del Servicio Ferroviario.
PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO: Sistema creado y utilizado por entidades corporativas y administrativas, mediante el cual se asegura el correcto funcionamiento y los procesos de Debida Diligencia y que contiene elementos esenciales como la creación y observancia de Políticas internas corporativas como las de Anticorrupción y Prevención de lavado de Dinero; cuya observancia es general.
REMITENTE: Es la persona de quien Ferromex/Ferrosur recibe las instrucciones y Documentación del Servicio correspondiente para el transporte de la Carga.
SICT: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
SERVICIO: El Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga.
SERVICIOS DIVERSOS: Los servicios conexos al Servicio, los cuales pueden proceder de una solicitud por parte del Remitente o bien, se pueden generar por el incumplimiento de su parte en la recepción o entrega de la Carga o del Equipo Ferroviario. Estos servicios diversos están sujetos a la tarifa de servicios diversos registrada ante la SICT.
TARIFA DE SERVICIO: El monto que el Remitente debe cubrir a Ferromex/Ferrosur por la prestación del Servicio.
USUARIO: Es la persona física o moral que contrata la prestación del Servicio y/o servicios diversos, señalando de manera enunciativa, más no limitativa, al Remitente, el Consignatario, el dueño de la carga, el agente aduanal y, en general, cualquier persona distinta a Ferromex/Ferrosur que documente, envíe, cargue, descargue o reciba la Carga, o que tenga alguna responsabilidad respecto de la misma, o que sea responsable del cumplimiento de cualquier obligación derivada de la Carta de Porte, incluyendo el pago de la Tarifa de Servicios y/o de la Tarifa de Flete u otros servicios. Asimismo, son los únicos responsables del envío de unidades respetando las capacidades de destino.