Carta de transporte

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Terminología

Para los efectos de la Carta de Porte, los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye a continuación, serán igualmente validos tanto en plural como en singular, asimismo aplican tanto para Ferromex como para Ferrosur:

CARGA: Son los productos, mercancías, artículos, efectos, bienes, contenedores, remolques y/o equipos ferroviarios que se transporten, los cuales son declarados por el Remitente en la de documentación.

CARTA DE PORTE: El Título Legal del Contrato de Prestación Servicios de Transporte Ferroviario de Carga.  Concesionario. La persona moral que cuenta con una concesión que la autoriza para la prestación de los servicios de transporte ferroviario de carga, servicios auxiliares, servicios diversos entre otros, y pueden ser contratados los servicios con Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. (Ferromex) o Ferrosur, S.A. de C.V. (Ferrosur).

CONSIGNATARIO: Es el destinatario de la Carga señalado por el Remitente en la Documentación del Servicio.

CONTRATO: Esta Carta de Porte celebrada entre Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. (Ferromex) o Ferrosur, S.A. de C.V. (Ferrosur) y el Remitente, mismo que se encuentra a disposición del Remitente en la página de internet Ferromex.mx.

DOCUMENTACIÓN: Es la solicitud de servicio que realiza el Remitente de forma electrónica para que Ferromex/Ferrosur le preste el servicio público de transporte ferroviario de carga y/o servicio diverso, una vez entregado a Ferromex/Ferrosur se considera parte integrante de la Carta de Porte, obligando al Remitente en todos sus términos y condiciones.

EQUIPO FERROVIARIO O CARROS: Las unidades de arrastre destinadas a la prestación del Servicio.  Especificaciones de la Carga: La descripción en cuanto a la calidad, género, valor, condiciones, estado de conservación, peso, volumen, marcas, signos exteriores de los empaques o embalajes y demás características que declare el Remitente en la documentación del Servicio.

GUÍA DE EMBARQUE: El formato emitido por Ferromex/Ferrosur en forma electrónica, mediante el cual documentan la prestación del servicio y en el que se consigna la información proporcionada por el Remitente a través de la documentación del servicio, misma que forma parte integrante de la presente Carta de Porte, quedando obligado al Remitente en todos sus términos y condiciones.

LEY: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.  Ley de Vías: Ley de Vías Generales de Comunicación.

PUNTO DE ORIGEN: El lugar designado por el Remitente en la documentación del servicio, en donde inicia la prestación de los servicios ferroviarios de Carga.  Punto de Destino: El lugar designado por el Remitente en la documentación del servicio, en donde se concluye la prestación del servicio ferroviario de carga.  Reglamento: El Reglamento del Servicio Ferroviario.

REMITENTE: La persona de quien Ferromex/Ferrosur recibe las instrucciones y documentación correspondiente para el transporte de la Carga.

SICT: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Servicio: El servicio público de transporte ferroviario de carga.

SERVICIOS DIVERSOS: Los servicios conexos al Servicio público de transporte ferroviario de carga, los cuales pueden proceder de una solicitud por parte del Remitente o bien, se pueden generar por el incumplimiento de su parte en la recepción o entrega de la Carga o del Equipo Ferroviario. Estos servicios diversos están sujetos a la tarifa de servicios diversos registrada ante la SCT.

TARIFA DE SERVICIO: El monto que el Remitente debe cubrir a Ferromex/Ferrosur por la prestación del servicio de transporte de carga.

USUARIO: Es la persona física o moral que contrata la prestación del servicio público ferroviario de carga y/o servicios diversos, señalando de manera enunciativa, más no limitativa, al Remitente, el Consignatario, el dueño de la carga, el agente aduanal y, en general, cualquier persona distinta a Ferromex/Ferrosur que documente, envíe, cargue, descargue o reciba la Carga, o que tenga alguna responsabilidad respecto de la misma, o que sea responsable del cumplimiento de cualquier obligación derivada de la Carta de Porte,  incluyendo el pago de la Tarifa de Servicios y/o de la Tarifa de Flete u otros servicios. Asimismo, son los únicos responsables del envío de unidades respetando las capacidades de destino.

Condiciones

Ferromex/Ferrosur según con quien se contrate, recibe para su transporte, con sujeción a la tarifa de carga en vigor en la fecha de esta Carta de Porte, los contenedores, remolques o equipos ferroviarios (en lo sucesivo “la Carga”) que se describen en la carátula de este documento, en aparente buen estado (excepto lo que se especifique en contrario), con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores, origen y destino, las cuales Ferromex/Ferrosur entregarán en las mismas condiciones (salvo por el deterioro normal por el transcurso del tiempo, el transporte y manejo normal de la carga) al Consignatario en el punto de destino, ya sea que se encuentre en sus líneas o en intercambio con otro Ferrocarril, lo cual deberá quedar asentado en la carátula de este documento, queda convenido mutuamente que el servicio de transporte estará sujeto a la normatividad aplicable. 

Entrega a Ferromex/Ferrosur la carga en aparente buena condición (excepto por lo que se especifique en contrario), con las estipulaciones que se indican en la carátula de este documento, para ser transportada de conformidad con la clasificación y tarifas en vigor, debiendo ser entregada en esas condiciones al consignatario en el lugar específico de la estación de destino, en las vías del público, en las vías auxiliares, en las instalaciones del consignatario o en el punto de intercambio con otro ferrocarril, consignado en esta Carta de Porte, siendo el Remitente responsable de la exactitud de las declaraciones consignadas en este documento, como lo son, entre otros: destino, peso y contenido de la carga objeto del transporte. 

El remitente tiene 24 horas a partir de la recepción del equipo de arrastre para verificar las condiciones del mismo y lo podrá rechazar, sin ningún costo, si éste no cumple con las características esenciales para preservar la integridad de su carga, pasado el plazo señalado el equipo de arrastre no podrá ser rechazado. La devolución del equipo por parte del Remitente deberá ser en las mismas condiciones en que lo recibió, sin daños ni faltantes de partes, en caso contrario, se obliga al pago de los mismos. 

Una vez documentado y cargado el equipo por parte del remitente, cualquier cambio se deberá solicitar al área de servicios diversos de Ferromex/Ferrosur y pagar el cargo correspondiente, en el caso de cambio de producto o STCC (Standard Transportation Commodity Code), la solicitud deberá venir acompañada de la evidencia oficial que avale el tipo de producto. 

El Remitente es responsable de toda la documentación necesaria para el transporte de los productos, por lo que deberá contar previo a la documentación con los trámites necesarios para su transporte, como lo pueden ser entre otros, ADUANALES, SEDENA, CRE, SENER, SADER, etc. 

El Remitente es responsable de aplicar y documentar en la Carta de Porte, los sellos ya sean propios o los que le sean entregados por Ferromex/Ferrosur, previa solicitud de los mismos. 

El Remitente no podrá cargar el equipo ferroviario excediendo la capacidad del mismo y de la vía general de comunicación ferroviaria. La capacidad de la vía se podrá consultar en la página www.ferromex.mx. 

Este documento tiene el carácter de nominativo y por lo tanto, la transacción comercial se realizará con un solo remitente o cargador o dueño de la carga, un solo consignatario (agente aduanal o descargador) un responsable del pago de fletes y cargos (pagador) que se generen por la ejecución del servicio, todos los cuales para efectos de este contrato se considerarán como “usuarios”. Solo se admitirán cambios de consignatario y/o destino, a solicitud específica del remitente, consignatario o del dueño de la carga (beneficial owner), previa aceptación de los cargos. 

El Remitente es responsable de notificar en su caso, al cargador, al dueño de la carga, al pagador, al agente aduanal y al descargador, establecidos en la carátula de esta Carta Porte, que para efectos del cumplimiento de este contrato, se convierten en usuarios de los servicios diversos que llegaran a requerir en sus respectivos ámbitos de competencia y que conocen las reglas y tarifas que se aplican en cada caso. Ferromex/Ferrosur por su parte, es responsable de proporcionar y cobrar dichos servicios diversos, con apego a la normatividad vigente. 

En todo caso, el remitente acepta su responsabilidad de cubrir a Ferromex/Ferrosur las obligaciones por el pago de fletes y los cargos por servicios diversos derivados del cumplimiento del servicio contratado, en caso de que los usuarios no lo hicieren. 

Para la celebración de la presente Carta de Porte, el remitente se compromete a: 

a) Actuar en todo momento con integridad, responsabilidad y diligencia. 

b) Mantener de forma lícita recursos financieros para el ejercicio de su actividad. 

c) Mantener sistemas de gestión de riesgos adecuados para organizar y controlar su actividad de forma responsable y efectiva, así como para la prevención delictiva. 

d) Seguir correctas pautas de conducta en el mercado. 

e) Facilitar a Ferromex la información relacionada con la presente Carta de Porte de forma clara, precisa y no engañosa. 

f) Gestionar los conflictos de interés que puedan surgir de forma adecuada y justa. 

g) Tratar con dignidad y respeto a cualquier persona que tenga relación directa o indirecta con Ferromex. 

h) En su caso, obtener y mantener las políticas y permisos ambientales que se requieran para su actividad. 

i) Evitar ser partícipe de cualquier tipo de corrupción, extorsión o soborno, aplicando políticas internas que eviten actuaciones que puedan ser consideradas como actos ilícitos, llevando a cabo esquemas de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. 

j) Verificar que las empresas que subcontrate trabajen bajo las normas promovidas en la presente Carta de Porte, respeto a los Derechos Humanos y dentro del marco legal correspondiente. 

k) Denunciar a las autoridades correspondientes cualquier conducta ilícita que tenga conocimiento con motivo de las actividades desempeñadas y que tengan relación con la prestación del Servicio Ferroviario y la Carta de Porte. 

l) Manejar la información de Ferromex bajo la más estricta confidencialidad y de conformidad con la normativa aplicable. 

 

a) Cotización. - cuando el remitente así lo requiera, podrá solicitar a Ferromex/Ferrosur, una cotización, señalando entre otros aspectos, el producto, origen, destino y volumen a transportar. 

b) Documentación de Embarques. - Los remitentes deberán documentar los embarques a través de la página web: www.ferromex.mx y/o vía EDI. 

c) El Remitente de un servicio ferroviario reconoce y acepta. - 

c.1. Que una vez que embarca la mercancía, ha aceptado los términos y condiciones de la presente Carta de Porte, de los criterios de transporte, de las tarifas de carga y servicios diversos establecidos por Ferromex/Ferrosur y de la documentación que origina la presente Carta de Porte, los cuales conoce y acepta plenamente y que en su conjunto integran el contrato de transporte (Carta de Porte), los cuales están disponibles para su consulta en la página de internet: www.ferromex.mx, o pueden ser solicitadas a para su consulta. 

c.2. Que tiene la capacidad y representación jurídica necesarias para la contratación del servicio. 

c.3. Que se obliga al pago que se genere por la prestación del servicio ferroviario y de todos los cargos que se generen por el mismo, y en el caso de que exista un pagador del flete y de los cargos por los servicios diversos, se obliga con éste de manera solidaria al pago, en cualquier caso, el remitente se compromete a indemnizar y sacar en paz y a salvo al Ferromex/Ferrosur por cualquier incumplimiento de las obligaciones de los usuarios del servicio nominados o registrados por él para el cumplimiento del servicio. Declarando el remitente que los recursos que se utilizarán para el pago referido han sido obtenidos de forma lícita de conformidad a su objeto social.

d) Normas de Aceptación. – Ferromex/Ferrosur solo será responsable de la carga conforme a los términos de la Ley reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento, cuando se haya entregado en un lugar destinado por Ferromex/Ferrosur para su recibo. 

e) Entrega de la Carga. - Una vez que la carga sea situada en la industria cesan las responsabilidades de Ferromex/Ferrosur conforme al artículo 590 del Código de Comercio, o en su caso, dentro de las 24 hrs. (veinticuatro horas) posteriores a la colocación del carro, en el lugar específico de destino consignado en la Carta de porte sin que exista reclamación alguna por la carga. Ferromex/Ferrosur asume el compromiso de mover la carga con la debida diligencia, sin embargo, en caso de afectaciones en la continuidad de la prestación del servicio público de transporte ferroviario, podrá optar por mover la carga por una ruta distinta a la inicialmente estipulada por el remitente o utilizar Cualquier otro medio a su alcance para cumplir con su compromiso de transporte, por lo tanto Ferromex/Ferrosur no asume compromiso alguno de tiempo de entrega, ruta o forma de movimiento. 

f) Falsedad de la Declaración. - En cualquier caso (incluyendo sin limitar, carga común o productos peligrosos y/o contaminantes) la falsedad de las declaraciones que los Remitentes hagan en las Cartas de Porte será a su perjuicio, siendo a su cargo los daños y averías que sufra la carga, también serán responsables de los daños que causen a la carga de su Propiedad o de terceros, al entorno ecológico y a los bienes del Ferromex/Ferrosur, el que tendrá derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios que sufra. 

a) Empaques y Embalajes. - Los empaques y embalajes deben cumplir con la legislación aplicable, Incluyendo las normas oficiales mexicanas, así como con las indicaciones que al efecto determine el Ferromex/Ferrosur. 

b) Inspección de la Carga. – Ferromex/Ferrosur se reserva el derecho de verificar la declaración que los Remitentes hagan respecto de la carga, inspeccionando ésta cuando lo crea conveniente, conforme a la fracción V del artículo 591 del código de comercio vigente, y cobrará al Remitente o cargador y/o a los consignatarios, el flete que corresponda a la carga efectivamente transportada. En caso de negativa por parte del Remitente o consignatario a la realización de dichas inspecciones Ferromex/Ferrosur quedará liberado de cualquier responsabilidad y podrá rehusarse a llevar a cabo el servicio de transporte, así como en los casos en que Ferromex/Ferrosur constate que la carga no corresponde a las características declaradas o pongan en peligro la operación. 

Lo anterior, es independiente de las facultades que tienen las autoridades de verificar en cualquier momento durante el transporte, las mercancías u objetos que se transportan, también el remitente tendrá la posibilidad de revisar su carga, previa solicitud a Ferromex/Ferrosur, en cuyo caso el Remitente se responsabilizará de los costos respectivos, según la Tarifa de servicios diversos vigentes de Ferromex/Ferrosur. 

a) Cargos por la prestación de servicios diversos. - Ferromex/Ferrosur se reserva el derecho de reclamar las cantidades que, en cualquier momento se generen, ya sea por cargos de demoras, derecho de piso, almacenaje y cualquier otro servicio diverso, aplicando las tarifas vigentes, las cuales el usuario acepta conocer, comprometiéndose a liquidar las cantidades que por dichos conceptos resulten, de acuerdo con la normatividad vigente. 

Igualmente, Ferromex/Ferrosur recibirá las reclamaciones que se le presenten por cobros de más con sujeción a las disposiciones legales y siempre que acompañen a las reclamaciones, las facturas originales expedidas por el Ferromex/Ferrosur, sin que ello signifique la aceptación de dichas reclamaciones, ni la interrupción, suspensión o prórroga del término de prescripción para el ejercicio de la acción o acciones que correspondan. 

Los carros deben ser cargados por el usuario, remitente o cargador en las estaciones de origen, ya sea en las vías del público, vías auxiliares o escapes particulares, dentro del término que fijan las disposiciones relativas, y de no hacerlo así, se cobrará demora o derecho de piso. 

La carga debe ser descargada por el consignatario en las estaciones de destino ya sea en las vías del Público, vías auxiliares o espuelas, dentro del término que fija la tarifa de servicios diversos debidamente registrada ante la secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. En caso de que no se realice la carga o descarga en los plazos previstos en la mencionada tarifa, se cobrará demora o Derecho de piso conforme a la misma o bien, Ferromex/Ferrosur podrá descargar los efectos y almacenarlos a expensas del consignatario. 

Los conceptos que sean por servicios diversos en los que Ferromex/Ferrosur actúe como intermediario (cambios de destino, etc.), deben ser liquidados a la presentación de la factura correspondiente. 

b) Remate de la Carga.- Los cargos causados por demora o almacenaje de la carga no reclamada serán sufragados por el remitente o cargador y/o consignatario y/o pagador, una vez transcurridos 90 (noventa) días naturales de su llegada al punto de destino, Ferromex/Ferrosur podrá, más no estará obligada a poner la carga no reclamada a disposición de la autoridad judicial del lugar para que venda, desde luego, lo bastante para cubrir las responsabilidades que sobre ellos pesaren con motivo de su transporte, demora o almacenaje y cualquier otro servicio causado, y con el resto se cumplan las disposiciones impuestas para esos casos por derecho, de lo anterior se levantará un acta en la que se hará constar la autorización judicial y demás acontecimientos que se consideren necesarios. En caso de que después de llevada a cabo la venta de los bienes, se presentase el dueño de la carga o su representante, se estará conforme lo dispone el artículo 603 y 604 del código de comercio. 

c) Remate de Artículos de Fácil Descomposición.- A su llegada al punto de destino y habiendo transcurrido 5 (cinco) días naturales, si los efectos susceptibles de perderse o averiarse en corto plazo no son reclamados, Ferromex/Ferrosur podrá, más no estará obligado a, venderlos, previa autorización de la autoridad judicial, de dicha venta se levantará un acta en la que se hará constar la autorización judicial y los demás acontecimientos, de la venta del producto que se obtenga por la operación de remate se cubrirán preferentemente los cargos a favor de Ferromex/Ferrosur por flete, almacenaje o por cualquier otro servicio causado, y el resto si lo hubiere, quedará a disposición del dueño de la carga, Ferromex/Ferrosur quedará liberado de toda responsabilidad poniendo de manifiesto la autorización de la autoridad mencionada, al remitente o consignatario o a la persona que lo represente. En ambos casos, cuando el producto de la venta de los artículos transportados no sea suficiente para cubrir los gastos de venta y los cargos debidos a Ferromex/Ferrosur, el remitente, cargador o dueño de la mercancía seguirá siendo responsable del pago de la diferencia. 

Ferromex/Ferrosur no incurrirá en responsabilidad alguna por no vender o demorar la venta de la carga en los supuestos señalados en los incisos B) y C), y el cargador, remitente y consignatario seguirán siendo Responsables de todos los cargos de almacenaje, demora, derecho de piso y otros que se hubieren generado. 

d) Descarga de Mercancías. - Al concluir la descarga del producto o mercancía, el consignatario deberá retirar de la unidad todo material de embalaje o sujeción, así como cualquier remanente o residuo de producto (limpieza) y deberá verificar, previo a la liberación del carro vacío, que todas las puertas, tapas de escotillas y mecanismos de compuertas de descarga de la unidad se encuentren debidamente cerradas. De no hacerlo Ferromex/Ferrosur podrá repercutir los costos que resulten de la omisión a lo anterior, incluyendo el rechazo de todo un tren por contener remanentes aunque sea en un solo carro. El consignatario (usuario de destino) tiene la obligación de liberar el carro vacío en la página www.ferromex.mx, una vez terminada 

7.1. General. Ferromex/Ferrosur responderá por los daños que se cause a la carga en los términos que establece la ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento. 

La responsabilidad de Ferromex/Ferrosur queda extinta en los términos que marca la Ley Reglamentaria del Servicio ferroviario y su Reglamento, así como por lo señalado en el Código de Comercio. Ferromex/Ferrosur está exentó de responsabilidad en las pérdidas, desfalcos, mermas y averías debidas a casos Fortuitos o fuerza mayor tales como rayos, huracanes, sismos, derrumbes, violencia, guerra, huelga, manifestaciones, actos de autoridades, etc. 

Tanto para el remitente o consignatario como para Ferromex/Ferrosur, es de aplicación forzosa la tabla de porcientos de mermas autorizadas oficialmente por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para el ajuste de las reclamaciones por faltante en la carga sujeta a merma. 

Ferromex/Ferrosur queda relevada de toda responsabilidad: Cuando el Remitente, solicite que su carga se transporte en carros descubiertos aún y cuando por la naturaleza de aquellas debieran transportarse en unidades cerradas; también quedan relevados de responsabilidad, en los siguientes casos que de manera enunciativa más no limitativa, se describen a continuación: cuando las mercancías se despachen sin embalaje o con uno defectuoso o inadecuado a su naturaleza; cuando las mercancías por su naturaleza, por el hecho de su transporte, por el calor o por otra causa natural, estén expuestas a riesgos de pérdida o averías total o parcialmente, sea rotura, oxidación, deterioro interior y merma; cuando las remesas sean explosivos, sustancias inflamables o corrosivas y otros artículos de naturaleza peligrosa; cuando las mercancías se transporten bajo el cuidado de persona puesta con este objeto por el remitente o Consignatario; cuando los sellos que protejan el carro al ser colocado en el lugar de descarga no guarden el mismo estado en que fueron aplicados en el punto de origen y cuando por disposición de cualquier autoridad, deba ser abierta la unidad antes de la llegada a su destino, también queda extinta la responsabilidad de Ferromex/Ferrosur cuando el consignatario reciba la mercancía sin previa reclamación (de conformidad con el inciso e) del numeral 4 de esta Carta de Porte), por lo que todo reclamo que se haga después será inadmisible. 

7.2. Carga Involucrada en Accidentes. El consignatario está obligado a recibir de la carga averiada las mercancías que estén en buen estado, dejando solamente en poder de Ferromex/Ferrosur aquellas cuya avería sea justificadamente objeto de reclamo. El retiro de la mercancía averiada por el consignatario, sin previo acuerdo con Ferromex/Ferrosur, eliminará la responsabilidad que pudiera tener ésta sobre dicha avería. Cuando el Remitente declare el valor de la mercancía y cubra la prima correspondiente, la responsabilidad de Ferromex/Ferrosur, en caso de pérdida o averías, se determinará tomando como base el valor de la mercancía declarada. 

7.3. Tráficos con Intercambio Ferroviario. 

a) Para los tráficos que se intercambian con destino en los Estados Unidos de América o Canadá por Ferromex/Ferrosur, por medio de una o más cartas de porte en donde la Carta de Porte incluye tanto tráfico local en México como tráfico Internacional en Estados Unidos de America y/o Canadá, Ferromex/Ferrosur será responsable del daño o pérdida de la mercancía, sólo si este daño o pérdida ocurre en México y bajo la posesión de Ferromex/Ferrosur, el daño o pérdida sea debidamente comprobado, y sin que haya existido algún hecho o circunstancia que conforme a la legislación Mexicana o esta Carta de Porte, sea causa de liberación o exclusión de responsabilidad de Ferromex/Ferrosur. 

b) Para los tráficos que se intercambian con origen en los Estados Unidos de América o Canadá con destino en México, por medio de una o más Cartas de Porte (“bill of lading”) o cualquier otro documento que acredite el tráfico (“waybill”) en donde se incluya tanto tráfico local en los Estados Unidos de América o Canadá como tráfico internacional en México, Ferromex/Ferrosur será responsable del daño o pérdida de la mercancía, sólo si este daño o pérdida ocurre en México y bajo la posesión de Ferromex/Ferrosur, el daño o pérdida sea debidamente comprobado, y sin que haya Existido algún hecho o circunstancia que conforme a la legislación mexicana sea causa de Liberación o exclusión de responsabilidad de Ferromex/Ferrosur. 

c) Para los tráficos que se intercambian con otros ferrocarriles nacionales, por medio de una o más Cartas de Porte o cualquier otro documento que acredite el tráfico, Ferromex/Ferrosur será responsable del daño o pérdida de la mercancía, sólo si este daño o pérdida ocurre bajo la posesión de Ferromex/Ferrosur, el daño o pérdida sea debidamente comprobado, y sin que haya existido algún hecho o circunstancia que conforme a la legislación mexicana sea causa de liberación o exclusión de responsabilidad de Ferromex/Ferrosur. 

En los casos a), b) y c) los ferrocarriles americanos, canadienses o nacionales que no sean Ferromex/Ferrosur serán responsables de la pérdida o daño a la mercancía si la pérdida o daño ocurre dentro de sus territorios o dentro de sus líneas. 

En los casos a), b) y c), Ferromex/Ferrosur no será responsable por el daño o pérdida de la mercancía que ocurra cuando la misma 

A menos que se haya acordado con el cliente un crédito comercial, todos los embarques deberán ser pagados en el punto de origen, con excepción de los cargos por servicios diversos, los cuales deberán ser cubiertos una vez que se causen. 

La falta de pago oportuno sobre los servicios prestados ocasionará intereses moratorios a la tasa que resulte de multiplicar por dos (2) la tasa de interés interbancaria de equilibrio a plazo de 28 días publicada por el Banco de México el día que inicie la mora, pudiendo además Ferromex/Ferrosur, ejercer las acciones previstas en el art. 24 de la Ley reglamentaria del Servicio Ferroviario y 591 del Código de Comercio. 

a) Recepción. Ferromex/Ferrosur recibe las unidades (tanques) conteniendo mercancías con materiales y residuos peligrosos, solamente cuando los tanques cumplan con las disposiciones que contienen las Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones administrativas y demás relacionadas y aplicables, así como la hoja de emergencia y con el check list de los tanques. 

b) Identificación. Ésta se deberá ajustar a las normas que contengan las listas de estas substancias y residuos peligrosos más usualmente transportadas, de acuerdo con su clase, división de riesgo, riesgo secundario, el número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, así como las disposiciones especiales a que deberá sujetarse el traslado y el método de envase y embalaje. 

Independientemente de los derechos y obligaciones previstos en la presente Carta de Porte, las Partes pueden convenir condiciones especiales, mismas que prevalecerán en caso de contradicción con lo dispuesto en este documento. 

El presente documento no es negociable, por lo que los derechos y obligaciones derivados del mismo no podrán ser cedidos a persona alguna, sin el consentimiento de Ferromex/Ferrosur. 

Todo lo relacionado con la prestación de servicios de transporte ferroviario amparados por esta Carta de Porte, incluyendo los derechos, obligaciones y responsabilidades de Ferromex/Ferrosur, como Ferromex/Ferrosur y los cargadores, consignatarios y demás usuarios del servicio, estarán sujetos a la Legislación Federal Mexicana vigente al momento de iniciar el transporte, con exclusión de cualquier otra ley o derecho extranjero. En todo caso, la responsabilidad de Ferromex/Ferrosur por cualquier daño o pérdida de la carga transportada e independientemente del lugar donde ocurra el siniestro, estará regida únicamente por la mencionada Legislación Federal Mexicana. 

Cualesquiera controversias judiciales que se susciten con motivo o en relación con la prestación del servicio de transporte ferroviario por Ferromex/Ferrosur, ya sea como origen, intermediario o destino, serán resueltas al amparo de la Legislación Federal Mexicana vigente al momento de iniciar el transporte y por los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, a cuyo fuero y jurisdicción se someten las partes, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, ya sea por virtud del punto de origen o destino (en territorio nacional o en el extranjero), de sus domicilios actuales o futuros o cualquier otra causa. 

El usuario acepta que conoce las tarifas vigentes, la legislación y normatividad mexicana aplicables en materia de transporte ferroviario entre otras, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la Ley de Vías Generales de Comunicación, el Reglamento del Servicio Ferroviario vigente en los Estados Unidos Mexicanos y el Código de Comercio, así como a todas las estipulaciones contenidas en este documento. 

Al realizarse este contrato de transporte, queda estipulado de manera terminante que las facturas derivadas del servicio y sus correcciones se aceptarán por ambos contratantes y reconocen como documentos netamente mercantiles, no siendo necesario para los documentos de que se trata, el que traigan aparejada ejecución. Asimismo, y en virtud de todo lo estipulado con anterioridad, no necesitan estar firmados y reconocidos por el deudor. 

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